El día lunes 22 y martes 23 de Junio se llevó a cabo en Junín un nuevo juicio por jurados en el que participó abogado de Chacabuco. Se trata del Dr. José María Elisalde quien es conocido en el medio por haber estado en el equipo que obtuvo el veredicto de no culpable en la causa de Diego Pérez, causa conocida como la del 'pochoclero'.
En este caso la causa fue contra un policía de Ascensión quien era acusado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda. Al debate el imputado llegó detenido con prisión preventiva. El acusado se enfrentaba a una pena de prisión de hasta 20 años.
La denuncia fue radicada en el año 2024 por parte de una de las personas que integran el núcleo familiar directo del niño. Y a partir de ahí, una vez que ya se avanzó lo suficiente en la causa la fiscalía requerió al Juzgado de Garantías la prisión preventiva procediéndose a la aprehensión de este sujeto.
En el caso la presunta víctima declaró en forma directa en protocolo de Cámara Gesell, hubo testimonios de ambas partes y se contó con una serie de informes periciales .Además también hubo reconocimiento médico legal.
Una particularidad técnica de este debate es que la responsabilidad de dictar un veredicto recayó sobre ciudadanos comunes. Esta modalidad responde al derecho que tiene toda persona acusada de un delito que supere en expectativa los 15 años de prisión de elegir juicio técnico tradicional o juicio por jurados.
Es decir, la elección del juicio por jurado es una manifestación que tiene que hacerse con carácter previo para que se establezca que bajo la dirección de un juez técnico, que está dotado de conocimiento previo, sean ciudadanos comunes quienes primero se somenten a un proceso de selección donde asisten cerca de 48 personas y luego se va depurando hasta que quedan 12 titulares y 6 suplentes. Y en base a todo lo que es la producción en vivo de la prueba, pasan a deliberar para establecer si encuentran al acusado culpable o no culpable.
El jurado popular, o sea los ciudadanos, solamente se limitan a establecer si el veredicto es de culpabilidad o de no culpabilidad.
Si el veredicto es de culpabilidad, el juez técnico, que es el que dirige todo el debate, establece el dictado de una sentencia con un monto de pena. Si el veredicto es de no culpabilidad el acusado recupera la libertad sino tiene otras causas pendientes.
En el caso los defensores del acusado fueron los Dres. José María Elisalde de la ciudad de Chacabuco y la Dra. Dalma Sosa de la ciudad de Junín siendo la fiscal de juicio la Dra Pamela Ricci.
La defensa tenía como teoría del caso que se trataba de una falsa denuncia que respondía a conflictos familiares previos entre el denunciante y el acusado quien era su yerno.
Cabe aclarar que el hecho de ser considerado por el jurado como no culpable equivale a ser inocente, ya que la opción de no culpable incluye a la duda razonable, a si el jurado considera el hecho no ocurrió, o si el hecho ocurrió pero lo cometió otra persona, etc. Asimismo el jurado tuvo la posibilidad de considerar el acusado cometió delitos menores como el abuso sexual simple. No obstante la decisión final fue veredicto de NO CULPABLE.