Sociedad

Fuerte rechazo de vecinos a la instalación de un crematorio en Chacabuco

Miercoles, 10 de Junio de 2026 . 14:33 Hs.

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

Solicitud de rechazo a la instalación y habilitación de crematorio en zona urbana del Partido de Chacabuco Quienes suscriben la presente, vecinos y vecinas del Partido de Chacabuco, con domicilio en esta ciudad, nos dirigimos a ese Honorable Cuerpo a efectos de expresar nuestro más enérgico rechazo a la instalación y habilitación de un crematorio en el emplazamiento actualmente proyectado dentro del ejido urbano, solicitando que se rechace toda iniciativa que autorice su funcionamiento en dicho lugar. La presente petición encuentra sustento en razones jurídicas, ambientales, sanitarias, urbanísticas y sociales que hacen a la protección del interés público y de los derechos fundamentales de toda la comunidad. I. DERECHO CONSTITUCIONAL A UN AMBIENTE SANO El artículo 41 de la Constitución Nacional establece expresamente: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo." Asimismo, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras." Estas disposiciones imponen a las autoridades municipales el deber de adoptar decisiones preventivas y razonables destinadas a evitar afectaciones a la salud, la calidad de vida y el ambiente. II. LEY PROVINCIAL 11.723 – PRINCIPIO PRECAUTORIO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Ley Provincial N.º 11.723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población debe someterse previamente al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha normativa incorpora principios preventivos y precautorios, conforme a los cuales la ausencia de certeza científica absoluta no puede utilizarse como fundamento para postergar medidas eficaces tendientes a evitar daños graves o irreversibles. En consecuencia, cualquier decisión vinculada con la habilitación de un crematorio requiere la existencia previa de estudios técnicos completos, públicos y debidamente evaluados por las autoridades competentes. En la literatura científica internacional reconoce que los crematorios constituyen fuentes de emisión de contaminantes tales como mercurio, dioxinas, furanos y material particulado. Si bien algunos estudios concluyen que los riesgos para la población pueden mantenerse dentro de parámetros aceptables cuando existen tecnologías avanzadas y estrictos controles, también advierten la necesidad de monitoreo permanente, transparencia en la información y adecuada localización territorial. En tal sentido, ante la inexistencia de estudios específicos sobre la población infantil expuesta en ámbitos educativos cercanos, corresponde aplicar el principio precautorio consagrado por la legislación ambiental argentina. Este principio está expresamente reconocido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N.º 25.675. III. DECRETO-LEY 8912/77 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO El Decreto-Ley Provincial 8912/77, texto ordenado por Decreto 3389/87, establece como objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: "Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio." (art. 2 inc. a). Asimismo, dispone:"La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas." (art. 2 inc. b). Tambien establece que las zonas de usos específicos deben:"Localizarse en sitio apto para la f inalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal..." (art. 19). Es evidente que la localización de una actividad de estas características dentro de un entorno urbano consolidado, rodeado de viviendas, establecimientos educativos y comercios, debe ser analizada con el máximo rigor técnico y jurídico. Resulta contradictorio que el Municipio haya establecido, mediante la Ordenanza N.º 7077/17, zonas de amortiguamiento para aplicaciones fitosanitarias (fumigaciones) en resguardo de establecimientos educativos y de la población, reconociendo la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a actividades potencialmente emisoras, y que, al mismo tiempo, pretenda autorizar la instalación de un crematorio en un sector urbano próximo a escuelas, comercios y viviendas, sin acreditar mediante estudios públicos e independientes la inocuidad de dicha localización. IV. PARTICULARIDADES DEL PROYECTO EN CHACABUCO Según información de público conocimiento, el proyecto prevé la instalación del crematorio en un sector que se encuentra inserto dentro de la dinámica urbana de la ciudad. Debe destacarse que en las inmediaciones funcionan: • Jardines de infantes; • Escuelas primarias; • Escuelas secundarias; • Panaderías; • Comercios de distintos rubros; • Viviendas familiares; • Espacios transitados diariamente por niños, adolescentes, trabajadores y adultos mayores. La cercanía con establecimientos educativos reviste especial gravedad, por cuanto involucra la protección integral de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen una población particularmente vulnerable. Más allá de los sistemas tecnológicos que eventualmente puedan implementarse, los procesos de cremación requieren controles ambientales permanentes respecto de emisiones atmosféricas, mantenimiento del equipamiento y funcionamiento adecuado de los sistemas de filtrado. Aun cuando el Cementerio Municipal haya sido históricamente concebido como un equipamiento periférico, el crecimiento y consolidación urbana de la ciudad de Chacabuco han modificado sustancialmente las condiciones territoriales originales. En consecuencia, toda nueva actividad que implique emisiones permanentes debe analizarse a la luz de la realidad urbana actual, verificando su compatibilidad con la zonificación vigente, la proximidad a establecimientos educativos, comercios y viviendas, y el derecho de la comunidad a un ambiente sano. La comunidad tiene derecho a conocer con precisión: • sí existe un Estudio de Impacto Ambiental aprobado; • qué organismo provincial intervino; • cuál es la tecnología específica del horno crematorio; • cuáles serán los sistemas de control de emisiones; • si se realizaron estudios de dispersión atmosférica; • cuáles serán los mecanismos de fiscalización permanente, en donde permita a los habitantes de la zona a ejercer acciones, si no cumple con las regulaciones correspondiente. V. NECESIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las decisiones que puedan afectar de manera directa la calidad de vida de la población deben adoptarse garantizando mecanismos efectivos de participación ciudadana. Los vecinos tenemos derecho a ser informados, escuchados y a formular observaciones antes de que se otorguen autorizaciones definitivas para emprendimientos privados de esta naturaleza. Por ello, solicitamos expresamente la realización de una audiencia pública previa, amplia y debidamente difundida. Chacabuco ya adoptó una política pública basada en la prevención y la protección de la salud frente a actividades con potencial impacto ambiental cerca de poblaciones vulnerables. Ese mismo criterio preventivo debería aplicarse al evaluar la localización de un crematorio dentro del entramado urbano. VI. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco que: 1. Rechace toda iniciativa destinada a habilitar un crematorio en el emplazamiento urbano actualmente proyectado. 2. Exija la presentación y publicidad del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Ley Provincial 11.723. 3. Requiera informes técnicos completos sobre emisiones, sistemas de filtrado, tecnología utilizada y mecanismos de control. 4. Garantice instancias de participación ciudadana mediante audiencia pública. 5. Evalúe alternativas de localización compatibles con los principios de ordenamiento territorial y alejadas de establecimientos educativos, comercios y zonas residenciales consolidadas. 6. Priorice el derecho de la comunidad a un ambiente sano, la protección de la salud pública y el interés superior de niños, niñas y adolescentes. No desconocemos la importancia del servicio de cremación como prestación funeraria. Sin embargo, entendemos que dicha necesidad debe compatibilizarse con la adecuada planificación urbana y con el irrestricto respeto de los derechos colectivos de todos los habitantes de Chacabuco. Por lo expuesto, solicitamos se tenga por presentada la presente petición, se incorpore al expediente correspondiente y se resuelva conforme a derecho y en resguardo del interés general de nuestra comunidad. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, 09 de Junio de 2026. 

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